miércoles, junio 18, 2008

CONGRESO ANALIZA PROHIBIR EL BOXEO EN CHILE

El presidente de la Comisión Especial de Deportes, diputado Gabriel Ascencio, informó que esta instancia se encuentra dedicada a escuchar todas las opiniones necesarias para votar con plenos antecedentes el proyecto que prohíbe el boxeo profesional en Chile. La iniciativa, ingresada por los diputados Jorge Burgos y Enrique Accorsi, señala claramente los riesgos para la salud de este popular deporte.

Tras la sesión de hoy, Ascencio informó que se escuchó la opinión de la Federación Nacional de Boxeo y del conocido boxeador, Martín Vargas. Este último señaló que “no estamos en contra de este proyecto porque sabemos que es para proteger nuestra salud, pero la idea no es eliminar al boxeo, porque si fuera así, ¿por qué no eliminamos el fútbol que también se encuentra dentro de los deportes más peligrosos? Nosotros estamos en el lugar 8 de diez deportes peligrosos”.

Ascencio agregó que la idea es escuchar a todos los sectores; de allí que a la próxima sesión se invite al Colegio Médico y a otros especialistas.

El proyecto señala que, debido a los efectos que ocasiona este deporte en la salud, “las recomendaciones de Asociaciones Médicas, Nacionales e Internacionales, apuntan a que esta actividad se prohíba, entendiendo que mientras ello no sea posible, deben buscarse las medidas de resguardo de la salud de quienes practican la actividad profesionalmente, tal como lo hace la recomendación sobre la práctica del Boxeo que realiza la Asociación Médica Internacional.”

El texto que deberá votarse en la comisión de Deportes, agrega, además, que “desde la perspectiva médica, se considera que el boxeo es una disciplina física que tiene como objeto la derrota del oponente, provocándole un traumatismo encéfalo craneal que lo lleva a la inconciencia, pudiendo generarse daños irrecuperable e incluso la muerte. El boxeo provoca deterioro cerebral crónico, complicaciones como el hematoma intracerebral, el hematoma subdural, todos los cuales llevan a la muerte o dejan afectado enormemente al boxeador. Además, hay certeza de daño al aparato respiratorio, fracturas variadas, sordera, desprendimiento de retina, pérdida de piezas dentales, deformaciones faciales, traumatismos graves de vísceras intraabdominales, artrosis de extremidades de las articulaciones superiores, etc., hasta e1 drama de la demencia pugilística irreversible.”.

El proyecto considera penas de presidio menor en su grado mínimo o multas de 10 a 500 UTM “al que practicare de manera profesional la actividad denominada boxeo; al que organizare, financiare, asesorare profesional y/o técnicamente, o proveyere lugares para la realización de la conducta descrita en el número anterior; sancionado sólo al autor de las conductas descritas en los numerales precedentes.”

Se agrega que “la práctica del boxeo a nivel aficionado o no profesional podrá desarrollarse en clubes deportivos, siempre que éstos o las federaciones que los agrupen, registren ante el Instituto Nacional del Deporte y el Comité Olímpico de Chile, los gimnasios y recintos deportivos que cuenten con las instalaciones deportivas y sanitarias aptas para el desarrollo de esta actividad.”

Al respecto, se establece que “el incumplimiento de lo dispuesto en el inciso precedente, será sancionado con multa de 10 a 100 UTM, y con la clausura del establecimiento en que ha tenido lugar la práctica del boxeo, hasta por 30 días.”

Finalmente, en un artículo transitorio, se incluye que “El Presidente de la República, dentro del plazo de 180 días, contados desde la publicación de la presente ley, dictará un reglamento que establezca normas de funcionamiento de los lugares aptos para la práctica del boxeo a nivel aficionado o no profesional.”.

No hay comentarios.: